¿Sabías que la ley 42/2015 del código civil redujo el periodo de prescripción de deudas de 15 a 5 años? ¿Y que sus efectos se hacen efectivos este año?
Si tu empresa gestiona deudas con clientes, el 28 de diciembre es una fecha que has de tener muy en cuenta. Ese día prescribirán las deudas, derivadas de relaciones jurídicas, nacidas entre el 7/10/2005 y el 8/10/2015, así como las generadas posteriormente. La base de este cambio de estatus procede de la Ley 42/2015 del código civil, que modificó los plazos de prescripción de deudas y sí, también en este ámbito el coronavirus ha desempeñado su papel y ha ocasionado más de dos meses de carencia de aplicación, hasta final de año. Y ahora, ¿cuáles son las soluciones? Hay varias posibilidades para interrumpir la prescripción: el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, una opción complicada, la reclamación judicial, costosa en tiempo y dinero, y la reclamación extrajudicial.

Con nosotros, esta última opción es sencilla, rápida, efectiva y cumpliendo totalmente las condiciones necesarias para que la comunicación produzca la interrupción de la prescripción de sus derechos, sin riesgos ni incertidumbres sobre su validez pues se basan en evidencias certificadas.
Si tu empresa gestiona deudas con clientes, el 28 de diciembre es una fecha que has de tener muy en cuenta. Ese día prescribirán las deudas, derivadas de relaciones jurídicas, nacidas entre el 7/10/2005 y el 8/10/2015, así como las generadas posteriormente. La base de este cambio de estatus procede de la Ley 42/2015 del código civil, que modificó los plazos de prescripción de deudas y sí, también en este ámbito el coronavirus ha desempeñado su papel y ha ocasionado más de dos meses de carencia de aplicación, hasta final de año. Y ahora, ¿cuáles son las soluciones? Hay varias posibilidades para interrumpir la prescripción: el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, una opción complicada, la reclamación judicial, costosa en tiempo y dinero, y la reclamación extrajudicial. Con nosotros, esta última opción es sencilla, rápida, efectiva y cumpliendo totalmente las condiciones necesarias para que la comunicación produzca la interrupción de la prescripción de sus derechos, sin riesgos ni incertidumbres sobre su validez pues se basan en evidencias certificadas.
Las empresas están obligadas a comunicar al titular, de forma fehaciente, la reclamación de todas aquellas deudas vivas y nacidas a partir de la mencionada fecha de 2005 para interrumpir su prescripción. Y en MailTecK & Customer Comms somos especialistas en comunicaciones certificadas adaptadas con fidelidad a lo que exige la ley, tenemos una gran experiencia en el reglamento europeo eIDAS de servicios electrónicos, somos terceros de confianza (estamos incluidos en la lista de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), disponemos de la ISO 27001, respetamos las políticas de sostenibilidad universalmente reconocidas y disponemos de herramientas muy versátiles para ofrecerte la solución más eficiente para tus necesidades.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros si quieres que te contemos cómo podemos ayudarte a gestionar las deudas pendientes a través de nuestras comunicaciones certificadas.